viernes, 17 de diciembre de 2010

Navidad: paganismo y redención

Un análisis crítico, pero optimista (observaciones previas 2)

Algunos elementos o influencias que encontramos en la Biblia y en la tradición judeocristiana son:

1) La circuncisión

La circuncisión que es de origen egipcio, la religión judía la hace suya y la establece como señal del pacto entre Yahvé y la nación hebrea (compárese Génesis 17.1-14; Josué 5.1-12).

Al respecto, la enciclopedia Wikipedia dice: “La circuncisión se menciona en el siglo V antes de Cristo por Heródoto, que la nombra en el segundo libro de sus Historias y le atribuye su origen a los egipcios. Este origen parece confirmado por los numerosos vestigios arqueológicos, el más antiguo es un grabado de la tumba de Ankhamahor (entre 2300 y 2200 antes de Cristo) que representa una circuncisión practicada con una piedra de sílex en un hombre de pie.”

2) Algunos paralelismos entre el código mosaico y algunos códigos del antiguo oriente

Un caso específico: Ideas paralelas a Éxodo 21.22-25 en otros códigos del antiguo oriente

Consideremos ahora varios preceptos paralelos a lo establecido en Éxodo 21.22-25, que encontramos en otros cuatro códigos, a saber: el Código sumerio, el Código de Hammurabi, el Código hitita, y el Código mesoasirio. Para la explicación histórica y cita de estos códigos, vamos a depender de la obra Paralelos del Antiguo Testamento, de Víctor H. Matthews y Don C. Benjamín, publicada en español por la Editorial Sal Terrae, en el año 2004.

El Código sumerio data del año 1800 a.C. aproximadamente, pero representa una tradición legal mucho más antigua. En el artículo número uno de este código leemos: “Si un ciudadano golpea accidentalmente a la hija de otro, y ésta aborta, entonces la multa será de diez siclos (80 gramos) de plata”.

Observación: Concuerda con Éxodo 21.22-25 en que establece sólo una multa si simplemente la mujer aborta. De esto mismo se deduce que el aborto accidental, no inducido, circunstancialmente necesario, es un mal menor, pero que la muerte de la madre sería un mal mayor.

El Código de Hammurabi es un tratado sobre teoría legal, ciencia política y organización social. Hammurabi, gran rey de Babilonia en los años 1792-1750 a.C., publicó esta obra clásica para refrendar el pensamiento legal y los valores de su gobierno. En el artículo 209 de dicho código leemos: “Si un ciudadano golpea a la hija de otro y le causa un aborto, entonces la multa será de diez siclos (80 gramos de plata)”.

Observación: Concuerda con Éxodo 21.22-25 en que establece sólo una multa si simplemente la mujer aborta. De esto mismo se deduce que el aborto accidental, no inducido, circunstancialmente necesario, es un mal menor, pero que la muerte de la madre sería un mal mayor.

El Código hitita representa el pensamiento legal en Hatti entre los años 1450 y 1200 a.C. Prefiere sentencias que compensan a las víctimas por las pérdidas, en lugar de las sentencias que castigan a los culpables de los crímenes. También conmuta normalmente las sentencias de muerte por el castigo corporal y reduce las sentencias de castigo corporal a multas. En el artículo 17 de este código leemos: “Si un hombre provoca un aborto a una mujer libre, pagará una multa de diez siclos (80 gramos) de plata si ella está en el décimo mes, y cinco siclos (40 gramos) de plata si está en el quinto mes. Pondrá también sus tierras e hijos como aval”.

Observación: Concuerda con Éxodo 21.22-25 en que establece sólo una multa si simplemente la mujer aborta. De esto mismo se deduce que el aborto accidental, no inducido, circunstancialmente necesario, es un mal menor, pero que la muerte de la madre sería un mal mayor. También fija una multa mayor en proporción al mayor desarrollo del feto. Otro detalle que no envuelve el precepto de Éxodo es la diferencia que sí establece esta legislación entre una mujer esclava y una mujer libre. Lo penoso es que el Código hitita no nos dice cómo se manejaría el caso de un aborto accidental si la mujer fuere esclava.

El Código mesoasirio fue publicado por Teglatfalasar I, gran rey de Asirias de 1115 a 1077 a.C. Es posible que el Código mesoasirio tuviera mil líneas de extensión y probablemente seguía el mismo patrón literario que el Código de Hammurabi. En el artículo 21 del Código mesoasirio leemos: “Si un ciudadano maltrata físicamente a la hija de otro hasta que tiene un aborto, entonces, después del debido proceso, le impondrán una multa de dos talentos y treinta minas (75 kilogramos) de plomo, recibirá cincuenta bastonazos y realizará trabajos forzados para el Estado durante un mes”.

Observación: Concuerda con Éxodo 21.22-25 en que establece sólo una multa si simplemente la mujer aborta. De esto mismo se deduce que el aborto accidental, no inducido, circunstancialmente necesario, es un mal menor, pero que la muerte de la madre sería un mal mayor.

En el artículo 50 también leemos: “Si un ciudadano maltrata físicamente a la esposa de otro hasta que tiene un aborto, entonces, el marido de ésta maltratará físicamente a la esposa del acusado hasta que tenga un aborto. El acusado compensará a la víctima dando a la familia de ésta un hijo de su propia familia”.

Observación: Concuerda con Éxodo 21.22-25 en que establece sólo una multa si simplemente la mujer aborta. De esto mismo se deduce que el aborto accidental, no inducido, circunstancialmente necesario, es un mal menor, pero que la muerte de la madre sería un mal mayor.

“Si un ciudadano maltrata físicamente a la esposa de otro hasta que tiene un aborto y muere, entonces el acusado será ejecutado y su familia compensará a la víctima dando a la familia de ésta un hijo”.

Observación: Concuerda con Éxodo 21.22-25 en que establece sólo una multa si simplemente la mujer aborta. De esto mismo se deduce que el aborto accidental, no inducido, circunstancialmente necesario, es un mal menor, pero que la muerte de la madre sería un mal mayor. También concuerda con Éxodo 21.22.25 en que el victimario estaría sujeto a la aplicación de la “ley del talión” si la mujer que abortare también sufriere algún daño serio o muriere.

“Si un ciudadano maltrata físicamente a la esposa de otro hasta que tiene un aborto y su marido no tiene hijos, entonces el acusado será ejecutado y, aunque el feto sea mujer, su familia compensará a la víctima dando a la familia de ésta un hijo”.

Observación: Este precepto envuelve una situación que no fue considerada en Éxodo 21.22-25, ni en el resto del código mosaico. El aspecto peculiar de este precepto es que regula los casos de abortos accidentales en los que el esposo de la mujer que abortare no tuviere descendencia masculina.

En el artículo 53 del mismo Código mesoasirio, se lee: “Si una mujer aborta, entonces, después del debido proceso, la empalarán en un poste y no la sepultarán. Si una mujer aborta y muere, empalarán su cadáver en un poste y no lo sepultarán. Si un ciudadano oculta a una mujer para que pueda abortar y no la acusa el juez…”

Observación: Este precepto envuelve una situación que no fue considerada en Éxodo 21.22-25, ni en el resto del código mosaico, a saber: los casos de abortos inducidos, no accidentales, ni circunstancialmente necesarios. En tales casos se establecía la pena capital para la mujer.

¡Hasta mañana, con el favor de Dios!

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